Micelio
Auto29 de octubre de 2025

A- de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante --·Demandado --

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se adoptaron una serie de medidas transitorias para la protección de los derechos de los accionantes y se aseguró su cumplimiento con el concurso de la Procuraduría General de la Nación, de la Defensoría del Pueblo y de la Superintendencia Nacional de Salud.

De otro lado, teniendo en cuenta que la práctica probatoria se ha prolongado como consecuencia de la complejidad del asunto y el particular volumen de las pruebas recaudadas, la necesidad de emitir nuevas pruebas y decretar otras particulares en relación con varios expedientes recientemente acumulados al trámite de revisión, se procedió a decretar nuevamente la suspensión excepcional de los términos judiciales, por un lapso de tres meses contados a partir de la fecha de este proveído.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (51 puntos)
  1. Primero. REQUERIR por conducto de la Secretaría General de la Corte Constitucional a las EPS, IPS, laboratorios y operadores logísticos accionados y vinculados43 para que, en el término de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta decisión, resuelvan en forma detallada y completa las siguientes preguntas formuladas previamente en el ordinal
  2. octavo. del Auto del 17 de marzo de 2025:
  3. Tabla 3. Preguntas de la orden primera
  4. Estrategia para garantizar la disponibilidad de medicamentos
  5. ¿Existen protocolos a seguir para garantizar el suministro continuo de medicamentos para tratamientos con prescripciones médicas por más de un mes, en función de la demanda de los medicamentos?, ¿en qué consiste? Descríbalo en detalle. ¿Cuenta con evaluaciones periódicas que le permitan prever el aumento de la demanda de este tipo de medicamentos y trazar planes de acción para gestionar las necesidades de
  6. sus usuarios?
  7. ¿Existe algún criterio de priorización de los pacientes que requieren acceder a medicamentos que estén en riesgo de desabastecimiento?, ¿cuáles son esos criterios y cómo los aplica la entidad a su cargo? ¿La EPS cuenta con herramientas de análisis que le permitan plantear alternativas eficaces para garantizar el mejor bienestar de aquellos usuarios que requieren medicamentos de manera urgente?, ¿considera que estas herramientas han dado resultado?, ¿qué tiempo de espera puede asegurar para el usuario ante la adopción de estas alternativas?
  8. ¿Existen canales para que la ciudadanía conozca si el medicamento que se le prescribió está desabastecido y, de ser el caso, cuáles son las alternativas que tiene ante las EPS para continuar su tratamiento?
  9. Segundo. REQUERIR por conducto de la Secretaría General de la Corte Constitucional a la parte accionante44 en los expedientes: (3) T-10.773.946, (4) T-10.773.996, (5) T-10.774.002, (9) T-10.785.672, (12) T-10.787.762, (16) T-10.796.578, (17) T-10.796.598, (19) T-10.800.758, (20) T-10.800.834, (28) T-10.814.534, (29) T-10.820.873 y (30) T-10.821.146 para que, en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación de esta decisión, resuelvan en forma detallada y completa el siguiente cuestionario que se formuló en el resolutivo
  10. séptimo. del Auto del 17 de marzo de 2025:
  11. Tabla 4. Cuestionario dirigido a los accionantes
  12. Actualidad de la situación que motivó la acción
  13. a) Aporte la historia clínica más actual de la que disponga
  14. b) Informe cuál es su estado de salud, ¿cuáles son sus diagnósticos actuales? y ¿qué desafíos cotidianos representan para usted?
  15. c) ¿Cuenta con certificado de discapacidad otorgado o en proceso?
  16. Falta de entrega o demora en el suministro de los medicamentos y sus efectos
  17. a) ¿Los medicamentos que inicialmente no fueron suministrados y originaron la presente acción de tutela, finalmente fueron entregados? En caso afirmativo, ¿cuándo fueron entregados?, ¿quién los suministró?, ¿fueron nuevamente prescritos? En caso afirmativo, aporte las órdenes médicas. ¿Sobre las prescripciones posteriores a la formulación de esta acción hubo entrega continua o discontinua? En caso negativo, ¿por cuánto tiempo ha dejado de recibir los medicamentos que requiere?, ¿promovió incidentes de desacato?, ¿cuál fue el resultado?
  18. b) ¿En la actualidad usted está recibiendo el tratamiento médico para su diagnóstico?, ¿por cuánto tiempo fue ordenado?, ¿para cuánto tiempo de tratamiento dispone del medicamento a la fecha de la respuesta?
  19. c) ¿Qué afectaciones en su calidad de vida ha supuesto la negativa o la demora en la entrega de los medicamentos que dio origen a la presente acción de tutela?
  20. d) En los periodos en los que la EPS y la IPS han omitido la entrega de los medicamentos ¿le ha sido posible acceder a ellos a través de otros mecanismos?, ¿cuáles?, ¿ha logrado adquirir los que solicita, a través de las farmacias y droguerías?, ¿qué tan oneroso ha sido para usted y su familia adquirirlos? y ¿qué tan difícil ha sido acceder a los medicamentos en el mercado?
  21. e) ¿Cuáles son las mayores dificultades que ha encontrado en el acceso a los medicamentos prescritos por su médico tratante y autorizados por su EPS?
  22. Redes de apoyo y situación socioeconómica del titular de los derechos
  23. a) ¿Cuáles son sus ingresos mensuales (pensiones, salarios y rentas)?, ¿cuáles son sus gastos mensuales?
  24. b) ¿Con qué personas vive?, ¿cuáles de ellas aportan al sostenimiento del hogar?, ¿viven en casa propia, o en arriendo?, ¿en qué estrato? y ¿qué personas con las que no vive son un apoyo económico para usted?
  25. Interposición de otras acciones de tutela por la falta de entrega de los mismos medicamentos
  26. a) ¿Ha interpuesto otras acciones de tutela previas o posteriores a la formulación de esta acción de tutela para la entrega del mismo medicamento, con sustento en la misma orden médica? Aporte la documentación que tenga o indique los jueces a cargo de su conocimiento.
  27. b) ¿Ha interpuesto otras acciones de tutela previas o posteriores a la formulación de esta acción de tutela para la entrega del mismo medicamento, con sustento en una orden médica distinta? Aporte la documentación que tenga o indique los jueces a cargo de su conocimiento.
  28. Tercero. ORDENAR como medida provisional a Nueva EPS, que en el término máximo de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, ENTREGUEN los medicamentos: Carboximetilcelulosa sódica, solución oftálmica 5 mg, y Denosumab 60 mg a la parte accionante del expediente (31) T-10.990.420, conforme a la prescripción médica vigente o sin vigencia por mora en el suministro, pendiente de entrega, y que originó la acción de tutela bajo revisión. Ello, según la Tabla 2 de esta providencia. Esta entrega deberá efectuarse en el lugar en que se ha hecho hasta el momento, es decir, en el domicilio de la parte tutelante o en el punto de dispensación al que usualmente acude la afiliada. En el evento de que los médicos tratantes prescriban nuevamente el suministro de los fármacos aludidos, estos serán entregados máximo setenta y dos (72) horas antes de que la formulación que se entregó anteriormente se agote y que al momento de efectuar la entrega de los medicamentos, también debe programarse y fijarse la fecha cierta de la siguiente entrega. Sobre el cumplimiento de esta orden, Nueva EPS deberá ENVIAR un informe a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación tan pronto se ejecute y dentro los primeros (5) cinco días de cada mes y mientras esta medida provisional se encuentre vigente, en el que acrediten la entrega material del medicamento y haber informado la fecha cierta de su próxima entrega a la parte accionante.
  29. Cuarto. ORDENAR a las EPS, IPS y gestores farmacéuticos relacionados en la Tabla 5 que se encuentra a continuación que, en el evento de que el médico tratante prescriba nuevamente el suministro del medicamento, ENTREGUEN el(los) medicamento(s) a la parte accionante conforme a la prescripción médica que corresponda, máximo setenta y dos (72) horas antes de que la formulación que se entregó anteriormente se agote, y que al momento de efectuar la entrega del medicamento, también debe programarse y fijarse la fecha cierta de la siguiente entrega. Sobre el cumplimiento de esta orden, las EPS, las IPS y los gestores farmacéuticos, individual o integradamente, deberán ENVIAR un informe a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación, tan pronto se ejecute y dentro los primeros cinco (5) días de cada mes y mientras esta medida provisional se encuentre vigente, en el que acrediten la entrega material del medicamento y haber informado la fecha cierta de su próxima entrega a la parte accionante. El cumplimiento de esta orden deberá efectuarse de manera coordinada entre la EPS, la IPS y el gestor farmacéutico correspondiente, bajo la advertencia de que la garantía de la entrega del medicamento es responsabilidad de la EPS.
  30. Tabla 5. Destinatarios de la orden cuarta
  31. Expediente
  32. EPS, IPS o
  33. gestor farmacéutico
  34. (Destinatario de la orden)
  35. Medicamento(s)
  36. (32) T-11.002.134
  37. Famisanar EPS y Colsubsidio
  38. Ribociclib Tableta recubierta 200 Mg
  39. (33) T-11.034.630
  40. Nueva EPS y Audifarma
  41. Insulina Glargina+ Lixisenattida 100 UI/33 MCG/ML (Solución inyectable *3 ML)
  42. Empagliflozina + Metformina 12.5 METFORMINA 12.5/1000MG (TABLETA)
  43. (34) T-11.043.036
  44. Nueva EPS
  45. Imatinib 400 mg
  46. Tabletas
  47. Quinto. ADVERTIR a los destinatarios de las órdenes primera y segunda de la parte resolutiva de esta providencia que durante la ejecución de las medidas provisionales adoptadas y en aquellos eventos en los que el Invima alerte el desabastecimiento de alguno de los medicamentos prescritos en cada uno de los expedientes referidos, la EPS correspondiente deberá asegurar la valoración médica inmediata de la parte accionante, para identificar las bioequivalencias necesarias para evitar la interrupción del tratamiento. Esta valoración debe efectuarse mínimo cinco (5) días antes de que la formulación que se entregó anteriormente se agote. Además, el medicamento sustituto deberá entregarse dentro de máximo las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la prescripción.
  48. Sexto. ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación que verifique el cumplimiento de las órdenes del presente auto por parte de las EPS, IPS y gestoras farmacéuticas concernidas y que rinda informe sobre su cumplimiento a esta Sala de Revisión, en forma mensual, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes.
  49. Séptimo. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo que, en cumplimiento de su labor de promoción, protección y garantía de los derechos humanos, acompañe a los accionantes durante el trámite de revisión y refiera a esta Sala de Revisión cualquier incumplimiento o evolución de los hechos de cada caso concreto, y presente ante esta Sala el correspondiente informe de cumplimiento en forma mensual, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes. Para ello deberá establecer contacto directo y permanente con los accionantes, o con quienes los representen o agencien.
  50. Octavo. ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud que, en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control, supervise de manera urgente el cumplimiento de las órdenes contenidas en esta providencia, en lo relacionado con la entrega de medicamentos. Asimismo, deberá habilitar canales de seguimiento que garanticen la efectiva ejecución de dichas órdenes, con el fin de asegurar que los accionantes reciban los medicamentos prescritos por sus médicos tratantes, mientras se profiere una decisión definitiva. Dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, deberá presentar a esta Sala de Revisión el correspondiente informe de cumplimiento.
  51. Noveno. SUSPENDER los términos para fallar este proceso de revisión por tres (3) meses, contados a partir de la fecha del presente auto, para lo cual se ordena a la Secretaría General de la Corte Constitucional adoptar las anotaciones y medidas del caso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.